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Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales.

Repaso de puntos y estado actual.

23/12/2022

El 12 de septiembre de este año 2022, salió el Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. El documento relativo os lo dejo aquí: Leer aquí

Revisándolo, sacamos diversas cosas interesantes:

"En España en 1 de cada 3 hogares se convive con al menos un animal de compañía, y así, según la información resultante de los registros de animales de compañía de las CCAA, en la actualidad hay más de 13 millones de animales de compañía registrados e identificados."
"Pese a ello, se estima que aproximadamente el 50% de los animales de compañía existentes se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su adecuada protección como para la propia seguridad y salud pública y la conservación de la biodiversidad."

En dicho proyecto de ley se prohiben una serie de mascotas cómo son:

- Roedores: cobayas, conejos, chinchillas, ratones y hámsteres.
- Cerdos Vietnamitas, tortugas, erizos y arañas.
- Reptiles exóticos: serpientes, iguanas, lagartos, camaleones y geckos.
- Aves: Agapornis, cotorras, periquitos y espécies de otros países.

Cada una de estas prohibiciones responde a una serie de problemáticas que se han visto debido a los problemas que cuasan cuando son abandonados.

Las infracciones se dividen en 3 categorías: leves, graves y muy graves:

Leves: 

"Se considerarán infracciones leves las conductas que, por acción u omisión, conlleven la inobservancia de las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ley, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves."

Graves: 

"a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, siempre que no sea constitutivo de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
k) El abandono de uno o más animales.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal."
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

Muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme


A nivel de sanciones relativas a dichas infracciones:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.



Dicho proyecto de ley estaba hasta ayer, 22 de diciembre, encallado por una serie de enmiendas presentadas, siendo quizás la más notoria, la presentada por el PSOE, que pedía la exclusión de los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Pues bien, ayer 22 de diciembre del 2022, la enmienda se aprobó en La Comisión de Derechos sociales, gracias a los votos favorables del PSOE, PP, PNV, VOX, Cs y COALICIÓN CANARIA. También quedó aprobada la enmienda de Coalición Canaria sobre los cetáceos que están en cautividad. Dicha enmienda pedía que se pudieran seguir utilizando en espectáculos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que fuera con sus cuidadores o profesionales relacionados, y que mantuvieran en su misma ubicación hasta su fallecimiento.

Una vez se hayan incorporado las enmiendas aceptadas ayer, el proyecto legislativo pasará al pleno del Congreso de los Diputados para su debate y votación.